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Divorcio de mutuo acuerdo

Te acompañamos en el divorcio de mutuo acuerdo, para que el proceso sea claro y ordenado, y para que queden reguladas las materias que importan, especialmente si hay hijos en común.

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Plazos para divorciarse

  • Divorcio de mutuo acuerdo: 1 año desde el cese de convivencia.
  • Divorcio unilateral: 3 años desde el cese de convivencia.

Importante: no basta con separarse de hecho. El cese de convivencia debe poder acreditarse conforme a las reglas aplicables.

Si existen hijos en común

En el divorcio deben considerarse y regularse, según corresponda, la pensión de alimentos, la relación directa y regular y el cuidado personal. También puede incluirse la compensación económica.

¿Por qué es importante acreditar el cese?

Si el cese de convivencia no puede acreditarse adecuadamente, el proceso puede complicarse o retrasarse.

Dejar constancia del cese de convivencia a tiempo entrega seguridad jurídica y ayuda a evitar problemas futuros.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el cese de convivencia?

Es el momento en que los cónyuges dejan de hacer vida en común. Para efectos del divorcio, es importante que pueda acreditarse formalmente, por ejemplo mediante un acta ante el Registro Civil, una escritura pública ante notario, una transacción aprobada por el tribunal o la notificación judicial de una demanda que regule materias entre los cónyuges (como alimentos o relación directa y regular).

Ya nos separamos, ¿qué hacemos ahora?

Lo primero es dejar constancia formal del cese de convivencia, si todavía no existe. Desde esa fecha se cuentan los plazos para el divorcio. Te orientamos en la asesoría sobre la mejor forma de hacerlo en tu caso.

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