Cuidado personal
El cuidado personal se refiere al cuidado cotidiano de un niño, niña o adolescente. Son casos especialmente delicados porque involucran directamente su bienestar, y te acompañamos en ellos con prudencia y claridad.
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Cuando se llega a una demanda de cuidado personal, normalmente es porque no fue posible un acuerdo entre los progenitores. Priorizamos los acuerdos cuando son seguros y beneficiosos para todos, y cuando no lo son, preparamos la causa con rigor. El foco siempre está en el interés superior del niño o niña.
¿Qué considera el tribunal?
El eje central es el interés superior del niño, niña o adolescente. La ley (artículo 225-2 del Código Civil) establece distintos criterios que se consideran en conjunto, entre ellos:
- La vinculación afectiva entre el hijo o hija, sus padres y las demás personas de su entorno familiar.
- La aptitud de cada progenitor para garantizar su bienestar y darle un entorno adecuado.
- La dedicación efectiva que cada uno tenía antes de la separación y que pueda seguir desarrollando.
- La disposición de cada progenitor a cooperar con el otro y favorecer la estabilidad del niño o niña.
- La opinión expresada por el niño, niña o adolescente.
- Los informes periciales, cuando corresponda.
- Cualquier otro antecedente relevante para su interés superior.
La importancia de la estabilidad
Si un niño o niña lleva años viviendo con uno de sus progenitores, esa estabilidad y continuidad es un antecedente relevante: una demanda del otro progenitor no implica automáticamente un cambio de cuidado personal.
Si los padres se acaban de separar y todavía no existe una situación consolidada, también se considera el rol que cada uno ejercía antes de la separación.
Amenazas con "quitarte a los hijos"
En algunos conflictos familiares, las demandas o amenazas de demanda por cuidado personal se usan para amedrentar o generar temor en el otro progenitor.
Que el otro progenitor amenace con "quitarte a tu hijo o hija" no significa que automáticamente pueda conseguir un cambio de cuidado personal.
Preguntas frecuentes
Una demanda no significa automáticamente que se vaya a modificar el cuidado personal. El tribunal debe analizar las circunstancias concretas y el interés superior del niño o niña. Para que exista un cambio deben existir antecedentes relevantes que lo justifiquen, como podría ocurrir, por ejemplo, frente a situaciones de violencia u otras circunstancias que afecten de manera importante su bienestar.
No necesariamente. La diferencia de ingresos por sí sola no determina quién tendrá el cuidado personal. La situación económica puede considerarse, pero forma parte de un análisis mucho más amplio, centrado en el bienestar y la estabilidad del niño o niña.
No necesariamente. Cuando es seguro y conveniente, buscamos un acuerdo y lo formalizamos. Si no es posible o no es adecuado, llevamos la causa ante el tribunal.