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Relación directa y regular

Regulamos el vínculo entre tus hijos y el padre o la madre que no tiene el cuidado personal. Buscamos acuerdos cuando son beneficiosos y seguros, y litigamos cuando no lo son.

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¿Qué es la relación directa y regular?

Es la relación entre un hijo o hija y el padre o la madre que no tiene su cuidado personal: en qué días, horarios y condiciones se da ese vínculo. Puede acordarse entre las partes o regularse ante tribunales cuando no hay acuerdo.

Nuestro enfoque

Priorizamos el acuerdo cuando resulta adecuado, porque puede ser beneficioso para ambas partes —en costos y en tiempo— y permite evitar procedimientos judiciales que pueden ser emocionalmente intensos. El foco siempre está en el interés superior del niño o niña, considerando su contexto y su familia.

No siempre conviene un acuerdo

Hay casos en que llegar a un acuerdo no es posible ni conveniente, por ejemplo cuando existen:

  • Antecedentes de violencia.
  • Situaciones de alto conflicto.
  • Conductas o circunstancias del progenitor que solicita la relación directa y regular que requieren especial consideración.

Priorizamos los acuerdos cuando son beneficiosos y seguros para las partes, pero no presionamos una negociación cuando existen antecedentes que hacen que llegar a un acuerdo no sea apropiado.

Preguntas frecuentes

¿La relación directa y regular se puede acordar sin ir a tribunales?

Sí. Cuando es seguro y conveniente, podemos negociar con la otra parte y formalizar el acuerdo. Si no es posible o no es adecuado, la regulamos ante el tribunal.

Hubo violencia, ¿igual tengo que intentar un acuerdo?

No. Cuando ha habido episodios de violencia intrafamiliar, no recomendamos iniciar negociaciones extrajudiciales, para evitar la revictimización y la posibilidad de que se reactiven dinámicas de violencia. Además, en estos casos no necesitas pasar por una mediación previa para poder demandar.

¿Qué se considera al regular la relación directa y regular?

Siempre se evalúa el interés superior del niño o niña, pero la forma de determinar el régimen depende de la situación. No es lo mismo establecer un régimen por primera vez que demandar la modificación de uno que ya existe: en cada caso se consideran los antecedentes concretos, el contexto y la realidad de la familia.

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